Guía práctica sobre la dependencia - Temaer Asistencia
 

Guía práctica sobre la dependencia

Guía práctica sobre la dependencia

Qué es la dependencia

La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia reconoce a los ciudadanos el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes.

Requisitos para ser reconocido en situación de dependencia

Para ser reconocido en situación de dependencia y acceder a los derechos que establece la Ley de Dependencia es preciso:
  • Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

 

  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud ( a excepción de los emigrantes retornados). Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

 

  • Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

 

  • Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de tratarse de menores se estará a lo dispuesto en las leyes del Menor.

Cómo solicitar la dependencia

El procedimiento se inicia a instancia del interesado a través de los Servicios Sociales del ayuntamiento en el que esté empadronado.
Tras cumplimentar la solicitud y aportar la documentación necesaria, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora de la valoración.

Documentación necesaria

Junto a la solicitud debe aportarse la siguiente documentación

  • Copia del DNI/NIE del solicitante o autorización para su consulta.

 

  • En su caso, copia del DNI/NIE del representante o autorización para su consulta.

 

  • Documento/s emitido/s por los ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como el empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación la solicitud.

 

  • Los residentes no comunitarios que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite la residencia legal en España por los mismos períodos, así como el empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid en la fecha de la presentación de la solicitud.

 

  • Informe de salud, que deberá estar elaborado en modelo normalizado y suscrito por un médico colegiado. Dicho informe, en el que se recogerá la patología principal que ocasiona la dependencia, no podrá tener una antigüedad superior a tres meses respecto a la fecha de presentación la solicitud.

 

  • En su caso, copia de la resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite que el solicitante sea pensionista de gran invalidez. Asimismo, si procede, copia de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.

 

  • Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante.

 

  • Autorización de comprobación, por parte de las administraciones públicas competentes, de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones o, en su defecto, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Dónde puedo presentarla?

Cómo se realiza la valoración

Para conocer si una persona se encuentra en situación de dependencia se procede a la valoración del solicitante, que es realizada por un valorador/a profesional con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD).

 

La valoración se lleva a cabo en el domicilio habitual del solicitante y se realiza teniendo en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive, y, si las hubiese, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.

 

Los solicitantes menores de 3 años son valorados por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), utilizando la Escala de Valoración Específica (EVE).

Mayores de 3 años.- Para la valoración de personas mayores de 3 años el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (cuidado personal, movilidad esencial, orientarse, entender y ejecutar tareas sencillas…), así como la necesidad de apoyo por parte de otra persona.

Menores de 3 años .- En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI). El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Esta valoración no tiene carácter permanente, por lo que se pueden realizar revisiones de oficio cada seis meses. A partir de los 36 meses los menores deben ser nuevamente valorados aplicando el BVD.

Grados de dependencia

La valoración permite determinar el grado de dependencia del solicitante: dependencia moderada (grado I), dependencia severa (grado II), gran dependencia (grado III).

Qué ayudas puedo solicitar

Una vez realizada la valoración se procede a elaborar del Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establece la modalidad de intervención más adecuada para la atención de la persona, un servicio o una prestación económica, según sus necesidades y, siempre que cumpla los requisitos específicos del servicio o prestación solicitada y el régimen de compatibilidades entre los mismos. Es importante tener en cuenta que, en general, todos los servicios y prestaciones son incompatibles entre sí, salvo en el caso de los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, el servicio de teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio y atención diurna.

Servicios de atención

A través de la red de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Comunidad de Madrid ofrece los siguientes servicios:

Centros para personas con discapacidad

La Comunidad de Madrid dispone de una amplia red de atención para personas con discapacidad que gestiona la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

  • Centros de atención residencial: proporcionan una atención integral. Ofrecen alojamiento, manutención, cuidados para la realización de actividades de la vida diaria, apoyo personal, familiar y social, actividades de rehabilitación y de ocio.
  • Centros de día: proporcionan habilitación personal y social, rehabilitación y asistencia especializada con objeto de potenciar el máximo desarrollo de sus capacidades y posibilidades de integración social.
  • Centros ocupacionales: destinados a la atención diurna de personas con discapacidad intelectual que no estén afectadas de forma severa. Estos centros favorecen y potencian el desarrollo de las capacidades y las posibilidades de integración socio-laboral.
  • Centros especializados: existen plazas especializadas en patologías o circunstancias específicas.

Para acceder a los servicios de Atención Residencial y Atención Diurna es necesario solicitar, previamente, el reconocimiento de la situación de dependencia.

Atención temprana

El servicio de atención temprana forma parte de los servicios de Promoción de la Autonomía Personal y está dirigido a niños de 0 a 6 años que presentan necesidades especiales, transitorias o permanentes, originadas por deficiencias o alteraciones en el desarrollo. Comprende la atención individualizada ambulatoria, de carácter preventivo, global e interdisciplinar, orientada tanto al niño como a su entorno familiar y social.

El objetivo de la atención temprana es favorecer el óptimo desarrollo del niño para limitar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o deficiencia, facilitando las opciones de integración familiar y social.

Este servicio se presta desde los centros de atención temprana, e  incluye la prestación, en régimen ambulatorio, de los tratamientos especializados de estimulación, psicomotricidad, logopedia, fisioterapia y psicoterapia que el niño precise, así como la atención directa a la familia proporcionándole información, asesoramiento y apoyo.

La solicitud de necesidad de atención temprana se realiza a través del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil.

Teleasistencia

Es un servicio que permite a las personas mayores o con discapacidad permanecer, de manera independiente, el mayor tiempo posible en sus hogares. Mediante un medallón o pulsera que el usuario lleva permanentemente, se envía, en caso de emergencia, una alarma a una central de atención. La comunicación telefónica se mantiene abierta mientras se gestiona la ayuda necesaria.

El sistema funciona, a través de la línea telefónica, los 365 días del año.

¿Qué hacer para solicitar el servicio?

El servicio de teleasistencia se presta a las personas en situación de dependencia, conforme a lo establecido en su Programa Individual de Atención y a la disponibilidad de dispositivos de los Servicios Sociales del municipio donde resida el solicitante o, en su caso, de la Comunidad de Madrid.

También las personas que no se encuentran en situación de dependencia pueden solicitar este servicio en el centro de Servicios Sociales de su municipio o distrito.

El coste del servicio depende del lugar de residencia del usuario, ya que son los Ayuntamientos o Mancomunidades quienes establecen y regulan la participación económica del usuario.

Incompatibilidades

La teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con el Servicio de Atención Residencial.

Ayuda a domicilio

El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:

  • Servicios relacionados con la atención personal, tales como apoyo en la higiene personal, en las comidas, en la movilización dentro del hogar o el acompañamiento.
  • Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior, y como máximo podrán suponer el 50% de la intensidad horaria total del servicio.

¿Qué hacer para solicitar el servicio?  

Si no tiene reconocida la situación de dependencia debe solicitarla, a través de los Servicios Sociales de su municipio o distrito.

Una vez reconocida, en el Programa Individual de Atención (PIA) se dictará el servicio, de acuerdo con sus necesidades y teniendo en cuenta sus preferencias.

Intensidad de los servicios

Servicio de Ayuda a Domicilio intensivo:

Grado III Gran Dependencia: entre 46 y 70 horas mes

Grado II Dependencia Severa: entre 21 y 45 horas/mes

Grado I Dependencia Moderada: máximo 20 horas/mes

Servicio de Ayuda a Domicilio no intensivo:

Grado III Gran Dependencia: hasta  30 horas/mes

Grado II Dependencia Severa: hasta 15 horas/mes

Grado I Dependencia Moderada: no existe esta intensidad

Incompatibilidades

El servicio de ayuda a domicilio intensivo es compatible con los servicios de teleasistencia y de promoción de la autonomía personal, e incompatible con el resto de prestaciones y servicios. El servicio de ayuda a domicilio no intensivo es además compatible con el servicio de atención diurna para las personas con Grado III o II.

Coste del servicio:

La participación del usuario en el coste del servicio de ayuda a domicilio vendrá determinada por el municipio donde resida. Si reside en la ciudad de Madrid, la prestación del servicio corresponde a los Servicios Sociales municipales y estará sujeta a lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente. Por el contrario, si reside en un municipio distinto a Madrid, la gestión del servicio corresponde a la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor y el copago dependerá de si su capacidad económica es inferior o superior al IPREM anual. Cuando sea inferior, el usuario estará exento del copago del servicio y, cuando fuese superior, será de 1,37 euros (IVA incluido), por hora de servicio prestado.

Centros de día para personas mayores en situación de dependencia

Este tipo de centros ofrecen una atención integral durante el día a las personas en situación de dependencia, mayores de 60 años o de 55 en caso de padecer alzheimer, con el fin de favorecer o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y prestar apoyo a las familias o cuidadores.
¿Qué hacer para solicitar el servicio?

Si no tiene reconocida la situación de dependencia es preciso solicitarla, a través de los Servicios Sociales de su municipio o distrito.

Una vez reconocido el grado de dependencia, se elabora el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establece el recurso más adecuado a las necesidades del beneficiario.

Intensidad del servicio

La intensidad del servicio se adecuará a las peculiaridades y necesidades de la persona mayor, así como al grado de dependencia reconocido. Las personas reconocidas en grado I únicamente pueden acceder a un servicio no intensivo.

Atención diurna intensiva: entre 4 y 5 días a la semana

Atención diurna no intensiva: entre 2 y 3 días a la semana

 

Participación del usuario en el coste del servicio

En los centros municipales, pertenecientes al Ayuntamiento de Madrid,  el coste para el usuario se atendrá a lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente.

En el caso de los centros pertenecientes a la red de la Comunidad de Madrid el servicio es gratuito para el usuario, únicamente se abona el precio de la manutención, fijado para 2018, en 6,17€/día.

Incompatibilidades

El servicio de atención diurna es compatible con los servicios de teleasistencia, de promoción de la autonomía personal.

Para las personas reconocidas con grado III o II, también es compatible con el servicio de ayuda a domicilio no intensivo.

Residencias para personas mayores en situación de dependencia

Las residencias para personas mayores en situación de dependencia ofrecen vivienda permanente a aquellas que, por su situación sociofamiliar o por limitaciones en su autonomía personal, no pueden ser atendidas en sus propios domicilios y requieren ser ingresadas en un centro residencial. ¿Qué hacer para solicitar el servicio? Las personas mayores en situación de dependencia que deseen acceder a una residencia, deben tener reconocido un grado II o III de dependencia y disponer del Programa Individual de Atención (PIA), que especifique que requiere el acceso a un centro residencial. Si no tiene reconocida la situación de dependencia es necesario solicitarla, a través de los Servicios Sociales de su municipio o distrito. Financiación de las plazas Por su tipo de financiación las plazas residenciales pueden ser: Plazas de financiación total: en las que la participación del beneficiario en el coste de las mismas es el 86% de la capacidad económica. Plazas de financiación parcial: consultar la participación económica del usuario/a para el año 2019. Los beneficiarios pueden optar entre uno u otro tipo de plaza, antes de la adjudicación, siempre que su capacidad económica no sea superior a 2 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), en cuyo caso sólo podrán optar a una plaza de financiación parcial.

Prestaciones económicas

Se trata de una cuantía económica que se reconoce a la persona beneficiaria con el fin de:

 

  • Contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada debidamente acreditada, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado (PEVS).

 

  • Contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio. Debido a sus requisitos, tiene carácter excepcional (PECEF).

 

  • Contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal, que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma (PEAP).

Prestación económica vinculada al servicio (PEVS)

Es una prestación económica periódica, que contribuye a financiar los gastos del servicio de atención residencial, atención diurna o ayuda a domicilio, dictado en el Programa Individual de Atención. El usuario es el encargado de elegir la entidad privada que le va a prestar el servicio.

Se trata de una prestación económica que tiene como finalidad contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada, debidamente autorizada, cuando no sea posible el acceso a un servicio de la red pública.

Requisitos

  • El centro o entidad privada que preste el servicio deberá estar inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y llevar a cabo la justificación de esta prestación económica mediante la aplicación informática correspondiente.
  • No será posible el acceso a un servicio público financiado por cualquier administración pública.

 

Cuantías de la PEVS
Grado

Máxima

Euros/mes

Mínima

Euros/mes

III 715,07 429,04
II 426,12 300,00
I 300,00 300,00

 

Compatibilidades

La prestación esta sujeta al mismo régimen de incompatibilidades que el servicio al que se vincula. Por ejemplo, la PEVS vinculada al servicio de ayuda a domicilio intensivo solo es compatible con los servicios de teleasistencia, de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.

Determinación de la cuantía de la prestación

La cuantía de esta prestación económica se calcula en función del grado de dependencia, el coste del servicio y la capacidad económica de la persona beneficiaria.

Así, dependiendo del grado de dependencia reconocido:

Para las personas beneficiarias con grado I de dependencia, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para ese grado.

Para las personas beneficiarias con grados II o III de dependencia:

Si su capacidad económica personal es igual o inferior al IPREM, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para su grado;

Si su capacidad económica personal es superior al IPREM, la cuantía se determinará aplicando la siguiente fórmula: CPE = IR + CM – CEB

  • CPE: es la cuantía de la prestación económica.
  • IR: es el coste del servicio mensual en la fecha de efectos de la prestación.
  • CM: es la cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria, referenciada al 19% del IPREM en la cuantía mensual correspondiente al año en que se reconoce el derecho a la prestación.
  • CEB: es la capacidad económica personal dividida por doce meses.

No obstante lo anterior, una vez aplicada la fórmula, la cuantía de la prestación económica no será inferior a la mínima determinada para su grado de dependencia.

 

Hay que tener en cuenta, además, que si la persona beneficiaria es titular de una prestación pública de análoga naturaleza (complemento de gran invalidez, complemento por hijo a cargo, complemento de necesidad de tercera persona…), a la cuantía calculada según lo expuesto deberá restarse el importe de dicha prestación pública, sin que la cuantía resultante pueda ser inferior a la cuantía máxima determinada para el grado I de dependencia.

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF)

Se trata de una cuantía económica, de carácter excepcional, que tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio.

El reconocimiento de esta prestación económica exige la propuesta previa de los servicios sociales municipales; que no sea posible el reconocimiento de un servicio más adecuado a las necesidades de la persona beneficiaria, y que se acredite que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en el domicilio familiar con anterioridad de. al menos, un año a la presentación de la solicitud.
La cuantía de la prestación para cuidados en el entorno familiar se fija en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.

 

Compatibilidades

Esta prestación sólo es compatible con la teleasistencia y los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.

 

Cuantías de la PECEF
Grado

Máxima

euros/mes

Mínima

Euros/mes

III 387,64 290,73
II 268,79 201,59
I 153,00 153,00

 

Requisitos necesarios para ser cuidador no profesional:

  • Ser mayor de 18 años y tener capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar, por sí mismo y de manera adecuada, las funciones de atención y cuidado, así como no tener reconocida la situación de dependencia o tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior a un 75%.
  • Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco y haber estado conviviendo con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio y prestándole cuidados durante, al menos, el año anterior a la fecha de la solicitud. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
  • Prestar los cuidados en el entorno habitual del beneficiario, convivir con él y asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
  • Asumir igualmente el compromiso de realizar las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.
  • Como norma general, una misma persona no podrá ser cuidadora de más de dos personas en situación de dependencia.

 

Plazo suspensivo

Esta prestación económica está sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años, a contar desde la fecha de resolución del PIA o desde el transcurso máximo para resolver el procedimiento, durante el cual no se generan atrasos.

 

Determinación de la cuantía de la prestación

La cuantía de esta prestación económica se calcula en función del grado de dependencia y la capacidad económica de la persona beneficiaria.

Así, dependiendo del grado de dependencia reconocido:

Para las personas beneficiarias con grado I de dependencia, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para ese grado.

Para las personas beneficiarias con grados II o III de dependencia:

Si su capacidad económica personal es igual o inferior al IPREM, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para su grado;

Si su capacidad económica personal es superior al IPREM, la cuantía se determinará aplicando la siguiente fórmula: CPE = (1,33 x Cmax) – (0,44 x CEB x Cmax) / IPREM

  • CPE: es la cuantía de la prestación económica.
  • Cmax: es la cuantía máxima para cada grado de dependencia.
  • CEB: es la capacidad económica personal dividida entre doce meses.
  • IPREM: es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en la cuantía mensual aprobada por la normativa vigente, correspondiente al ejercicio en que se reconoce el derecho a la prestación.

No obstante lo anterior, una vez aplicada la fórmula, la cuantía de la prestación económica no será inferior a la mínima determinada para su grado de dependencia.

 

Hay que tener en cuenta, además, que si la persona beneficiaria es titular de una prestación pública de análoga naturaleza (complemento de gran invalidez, complemento por hijo a cargo, complemento de necesidad de tercera persona…), a la cuantía calculada según lo expuesto deberá restarse el importe de dicha prestación pública, sin que la cuantía resultante pueda ser inferior a la cuantía máxima determinada para el grado I de dependencia.

Prestación económica de asistencia personal (PEAP)

Se trata de una prestación económica que tiene como finalidad contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal profesional, que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma.

Compatibilidades

Esta prestación económica sólo es compatible con los servicios de teleasistencia, de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal.

Requisitos

  • La persona prestadora de los servicios de asistencia personal no podrá ser cónyuge ni pariente de la persona beneficiaria hasta el tercer grado, por consanguinidad o afinidad.
  • La persona beneficiaria debe contratar los servicios de asistencia personal, bien con una empresa debidamente autorizada por la Comunidad de Madrid, bien con una persona trabajadora dada de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

 

Cuantías de la PEAP

GRADO

MÁXIMA

EUROS/MES

MÍNIMA

EUROS/MES

III715,07429,04II426,12300,00I300,00300,00

Determinación de la cuantía de la prestación

La cuantía de esta prestación económica se calcula en función del grado de dependencia, el coste del servicio y la capacidad económica de la persona beneficiaria.

Así, dependiendo del grado de dependencia reconocido:

Para las personas beneficiarias con grado I de dependencia, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para ese grado.

Para las personas beneficiarias con grados II o III de dependencia:

Si su capacidad económica personal es igual o inferior al IPREM, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para su grado;

Si su capacidad económica personal es superior al IPREM, la cuantía se determinará aplicando la siguiente fórmula: CPE = IR + CM – CEB

  • CPE: es la cuantía de la prestación económica.
  • IR: es el coste del servicio mensual en la fecha de efectos de la prestación.
  • CM: es la cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria, referenciada al 19% del IPREM en la cuantía mensual correspondiente al año en que se reconoce el derecho a la prestación.
  • CEB: es la capacidad económica personal dividida por doce meses.

No obstante lo anterior, una vez aplicada la fórmula, la cuantía de la prestación económica no será inferior a la mínima determinada para su grado de dependencia.

Hay que tener en cuenta, además, que si la persona beneficiaria es titular de una prestación pública de análoga naturaleza (complemento de gran invalidez, complemento por hijo a cargo, complemento de necesidad de tercera persona…), a la cuantía calculada según lo expuesto deberá restarse el importe de dicha prestación pública, sin que la cuantía resultante pueda ser inferior a la cuantía máxima determinada para el grado I de dependencia.

Oficina de Vida Independiente

La Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad ha editado una Guía Práctica de la Asistencia Personal en la que se ofrece información sobre la figura del asistente personal profesional. Asimismo, cuenta con la Oficina de Vida Independiente (OVI), un servicio dirigido a las personas con discapacidad física severa que realicen una vida activa.

Las personas interesadas pueden obtener información del Servicio y de la elaboración de solicitud de participación en los Centros de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid o en el Servicio de Información de la OVI:

OVI-Comunidad de Madrid
ASPAYM-Madrid
Camino de Valderribas, nº 115
28038 Madrid 

Teléfono: 91 477 61 75 / Fax: 91 478 70 31
E-mail:
 coordinacion.ovi@aspaymmadrid.org o trabajosocial.ovi@aspaymmadrid.org

Si eres cuidador no profesional…

Si eres cuidador/a no profesional de una persona en situación de dependencia beneficiaria de una prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF) te interesa saber que, dede el 1 de abril de 2019, se financian con cargo a la Administración General del Estado (IMSERSO) las cuotas a la Seguridad Social del convenio especial para estos cuidadores no profesionales. Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, artículo 4 apartados doce y trece.

SITUACIONES DEL CUIDADOR

 

Conoce qué situaciones pueden darse respecto a los cuidadores/as no profesionales de personas dependientes beneficiarias de PECEF

SOLICITUD DEL CONVENIO ESPECIAL

 

Información sobre la solicitud de suscripción del convenio especial.

Procedimientos de revisión

Las personas reconocidas en situación de dependencia pueden solicitar la revisión del grado de dependencia, asi como de su Programa Individual de Atención (PIA), cuando estimen que se ha producido una variación considerable en su situación de salud o de su entorno. Los beneficiarios de un servicio o prestación pueden, también, solicitar la revisión de su capacidad económica.

 

Para poder solicitar la revisión del grado de dependencia es necesario que hayan transcurrido, por lo menos, seis meses desde que se realizó la anterior valoración.

 

Junto al modelo de solicitud de revisión del grado de dependencia es necesario presentar un informe de salud actualizado.

 

La revisión del Programa Individual de Atención puede realizarse a instancia del interesado o de su representante, cuando se produzca una variación en las condiciones de salud o en la situación del entorno que justique una modificación del servicio o prestación que disfruta. Esta solicitud de revisión de PIA debe realizarse a través de los Servicios Sociales municipales, que podrán prestarles información y orientación y proponer el servicio o prestación más adecuada a la nueva situación. Modelo de solicitud de revisión PIA.

 

También es posible la revisión de oficio del PIA: como consecuencia de una revisión por agravamiento cuando sea preciso modificar el servicio o prestación reconocida, por disponer de una modalidad más adecuada, por circunstancias que aconsejen la revisión o bien por traslado desde otra Comunidad Autónoma.

A solicitud de la persona interesada, se puede solicitar la revisión de su capacidad económica:

 

1. Cuando haya transcurrido, al menos, un año desde la resolución del procedimiento y su capacidad económica haya disminuido más de un 25%; o cuando acredite que su capacidad económica es inferior a la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o a dos veces dicha cuantía en el caso de que el servicio establecido en su PIA sea el de atención residencial.

 

2. Cuando se le adjudique plaza en el servicio establecido en su PIA, siempre que hubiera permanecido un año o más en la correspondiente lista de acceso.

 

Para solicitarla debe presentar:

1.- Solicitud revisión capacidad económica.

2.- Declaración de la Renta del último año fiscal.

3.- Certificado de pensiones del último año fiscal.

4.- Declaración del Impuesto sobre Patrimonio del último año fiscal. En caso de no estar obligado a ello, declaración responsable.

5.- Cualquier otro documento que justifique la necesidad de la revisión solicitada.

 

Revisión de oficio:

Cuando se produzca una revisión del grado de dependencia reconocido y/o del Programa Individual de Atención o cuando el órgano competente en materia de dependencia detecte variación en los datos de carácter económico utilizados para la determinación de la capacidad económica.

Traslado a otra Comunidad Autónoma

Cuando una persona que ha iniciado el procedimiento de solicitud del reconocimiento de la dependencia decide cambiar su residencia a otra Comunidad Autónoma debe comunicar con antelación suficiente el cambio de domicilio, preferentemente, ante el órgano autonómico competentente ante el que presentó la solicitud. Solicitud de traslado interautonómico 

Permanente

Cuando la persona beneficiaria fije su domicilio en otra Comunidad Autónoma de manera definitiva debe notificarlo y solicitar el traslado de su expediente, independientemente de la fase de tramitación en que se encuentre. Los trámites para el traslado del expediente deberá realizarlos la Comunidad Autónoma de origen.

El traslado de expediente es causa de revisión de oficio del Programa Individual de Atención, que será realizada por la Comunidad Autónoma de destino.

Si la persona beneficiaria:

Está percibiendo una prestación económica, la Comunidad Autónoma de origen continuará abonando la prestación reconocida durante un plazo máximo de 60 días, a contar desde la fecha en la que se resuelva el traslado del expediente. En ese plazo, la Comunidad Autónoma de destino deberá revisar el PIA y resolver lo que proceda.

Está siendo atendida mediante un servicio, la Comunidad Autónoma de origen suspenderá el derecho al mismo y lo sustituirá por la prestación económica vinculada a dicho servicio, durante un plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha en la que se resuelva el traslado de expediente. En ese plazo, la Comunidad Autónoma de destino deberá revisar el PIA y resolver lo que proceda.

Temporal

Cuando el desplazamiento no supere los dos meses, dentro del año natural:

Si está percibiendo una pretación económica, se continuará abonando la prestación reconocida durante un plazo máximo de 60 días al año.

Si está siendo atendida mediante un servicio, la persona beneficiaria mantiene el derecho al servicio y su reserva, así como la obligación de abonar su participación en el coste del mismo.

Cuando el desplazamiento supere los dos meses, dentro del año natural:

Si está percibiendo una prestación económica, se suspenderá el abono de la prestación reconocida a partir del último día del mes en que tenga lugar el traslado, y se reanudará el primer día del mes siguiente al que finalice el mismo.

Si está siendo atendido mediante un servicio, se suspenderá el derecho al mismo a partir del día en que tenga lugar el traslado, y se reanudará tan pronto como sea posible reasignarlo de manera efectiva.

Preguntas frecuentes

Aquí puede encontrar respuesta a las preguntas más frecuentes sobre el procedimiento de solicitud, valoración y elaboración del Programa Individual de Atención, así como sobre los servicios y prestaciones que ofrece el sistema de promoción de la autonomía personal y la atención a la dependencia.

Solicitud, valoración y PIA

  • ¿Existe un plazo para solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia?

No. El procedimiento se inicia a instancia del interesado o de su representante y puede solicitarlo en cualquier momento.

  • ¿Cuál es la diferencia entre grado de discapacidad y grado de dependencia?

El grado de dependencia está determinado por la mayor o menor necesidad que una persona tiene de otras para realizar actividades básicas de la vida diaria. El grado de discapacidad es la ausencia o restricción que presenta una persona, provocada por una deficiencia, así como el nivel de dificultad para su integración social.

  • ¿Quién realiza la valoración?

El equipo de valoración está formado por valoradores con perfil sociosanitario con formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de los grados de dependencia, (BVD) y la Escala de Valoración Específica (EVE) para niños/as de 0 a 3 años,

  • ¿Dónde se realiza la valoración?

En el entorno habitual del solicitante, que no tiene por qué ser su domicilio, puede ser una residencia, la casa del cuidador, etc.

  • ¿Puede valorarse a una persona hospitalizada?

Puede tramitarse el expediente pero deberá aportar un informe de alta hospitalaria que indique que su situación es estable. Sin el alta hospitalaria no puede realizarse la valoración.

  • ¿Qué son las actividades básicas de la vida diaria (ABVD)?

Son aquellas actividades que engloban las capacidades de autocuidado más elementales y necesarias, que el ser humano realiza de forma cotidiana: higiene personal, vestido, alimentación, control de esfínteres…

  • ¿Tras la valoración el interesado debe realizar algún trámite?

No. Una vez valorado, se emite un dictamen técnico que recoge el diagnóstico principal que origina la situación de dependencia y el grado a reconocer. Si la puntuación del baremo de valoración aplicado alcanza alguno de los grados de dependencia, automáticamente se inicia el proceso de determinación de la capacidad económica del solicitante y posteriormente la tramitación del correspondiente Programa Individual de Atención.

  • ¿Cómo se recurre la resolución por la que se desestima el reconocimiento de la situación de dependencia?

Si se desestima por incumplimiento de los requisitos legales debe presentar un recurso de alzada, acreditando que sí se cumplían los requisitos y fueron acreditados en la fecha de solicitud. Si no lo puede acreditar, debe volver a presentar una nueva solicitud en el momento en que se cumplan los requisitos. Si se ha desestimado por no alcanzar los 25 puntos en la valoración (grado 0), puede solicitar que se revise la valoración si cree que ha existido un error en la aplicación de baremo, explicando en qué consiste el supuesto error.

  • ¿Cómo se recurre el grado reconocido en caso de no estar de acuerdo?

Puede solicitar una revisión del grado de dependencia siempre que pueda acreditar que ha existido un error en la aplicación del baremo o en el diagnóstico, o bien que su situación se ha agravado o mejorado considerablemente desde la valoración.

  • ¿Qué es el trámite de consulta?

Es un documento preceptivo no vinculante para la Administración donde el solicitante o su representante pueden manifestar su preferencia en cuanto a prestaciones o servicios del catálogo de Dependencia. Este documento puede ser aportado junto a la solicitud, o firmado en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento, para lo cual en la valoración le podrá ser facilitado por el técnico valorador.

  • ¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?

Es el documento en el cual se determina la modalidad de intervención más adecuada a las necesidades de la persona de entre los servicios y prestaciones económicas previstas para su grado.

Prestaciones económicas

    • ¿Qué es la capacidad económica personal? ¿Qué ingresos se tienen en cuenta?

    La capacidad económica personal viene determinada por la suma de su renta y un porcentaje del valor de su patrimonio neto:

    1. Se considera renta la suma de los ingresos íntegros recogidos en el IRPF y los ingresos exentos del mismo
    1. Se considera patrimonio el conjunto de bienes y derechos de los que se sea titular, si bien sólo se tendrá en cuenta cuando su valor exceda el mínimo exento de tributación según la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad de Madrid (actualmente establecido en 125.000,00 euros).
    • ¿Para qué se utiliza la capacidad económica personal?

    La capacidad económica personal se tiene en cuenta para determinar tanto la cuantía de las prestaciones económicas como el importe de la participación en la financiación del coste de los servicios.

    • ¿Qué es el IPREM?

    El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o subsidios. Se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    • ¿Se sigue algún orden en el acceso a las prestaciones económicas?

    El orden de acceso a los servicios o a las prestaciones económicas es el siguiente:

    1. Grado de dependencia reconocido.
    2. Menor capacidad económica.
    3. Fecha de entrada en el órgano competente de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia o, en su caso, de revisión del grado de dependencia o del PIA.
    • ¿Desde qué momento se perciben las prestaciones económicas? ¿Generan atrasos?

    La prestación económica es efectiva, y por tanto devengará atrasos hasta su percepción, desde la fecha de la resolución del PIA en la que se establezca la misma, o desde los seis meses a partir de la entrada de la solicitud en el órgano competente, siempre que en ese momento se reúnan todos los requisitos exigidos. Se exceptúa de lo anterior la PECEF, sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años.

    • ¿En qué consiste el plazo suspensivo de la PECEF?

    La Pestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF), está sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años, a contar desde la fecha de la resolución del PIA en la que se establezca la misma, o desde los seis meses a partir de la entrada de la solicitud en el órgano competente siempre que en ese momento se reúnan todos los requisitos exigidos, durante el cual no se generarán atrasos. Este plazo finalizará antes de los dos años si la persona beneficiaria comienza a percibir la prestación económica, y no será de aplicación si ésta se establece mediante una revisión del PIA.

    • ¿Puede revisarse la cuantía de la prestación económica?

    Las causas de revisión de la cuantía de la prestación económica son las siguientes:

    1. La revisión de la capacidad económica personal.
    2. La revisión del grado de dependencia.
    3. La percepción de una prestación económica de análoga naturaleza (complemento de gran invalidez, complemento por hijo a cargo, complemento de necesidad de tercera persona…), o dejar de percibir la misma.
    • ¿Hasta cuándo se percibe la prestación económica?

    La persona beneficiaria perderá el derecho a la prestación económica por alguna de las siguientes causas:

    1. La revisión del PIA, no estableciéndose en el mismo la prestación económica.
    2. El fallecimiento de la persona beneficiaria o su renuncia a la prestación económica.
    3. El ingreso definitivo en un servicio incompatible.
    4. El incumplimiento de los requisitos u obligaciones exigidos en cada caso.
    • ¿Quién percibirá la prestación económica en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria?

    En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, la prestación económica devengada y pendiente de abonar se reconocerá a los legítimos herederos, incorporándose de manera indivisible a la masa hereditaria. A tal fin, se requerirá a la persona representante la documentación necesaria (declaración de personas herederas, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad…).

     

    • ¿Cómo saber si el centro o entidad privada que presta el servicio al que se vincula la prestación económica está debidamente autorizado por la Comunidad de Madrid?

    La información puede obtenerse de distintas maneras:

    1. En el propio centro.
    2. En la Oficina de Información de Dependencia, situada en la calle Agustín de Foxá, 31, Madrid (previa solicitud de cita en el teléfono 012).
    3. En el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, situado en la calle O’Donnell, 50, Madrid. Teléfonos: 913 925 276/278.
    • ¿Qué ocurre si he seguido percibiendo la prestación económica después de perder el derecho a la misma?

    En este caso, se iniciará un procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en el que la persona beneficiaria o su representante podrá presentar las alegaciones que considere oportunas antes de determinar de manera definitiva el importe a devolver.

    • ¿Quién está obligado al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas?

    En primer lugar, la persona beneficiaria de la prestación económica o su representante legal. En caso de fallecimiento, las personas herederas del beneficiario.

Residencias y centros de día

      • ¿Qué es la Lista de Acceso Único (LAU) ?

      Es la lista en la que se incorporan las personas mayores dependientes a las que se ha reconocido en su Programa Individual de Atención un servicio de residencia o de centro de día, y que está ordenada por los siguientes criterios:

      1. Grado de dependencia
      2. Menor capacidad económica
      3. Fecha de entrada en el registro del órgano competente de la última de las siguientes solicitudes: solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, de revisión del grado de dependencia o del PIA.
      • ¿Es posible solicitar un centro concreto al acceder a la Lista de Acceso Único?

      Puede indicar un centro o zona de preferencia. En el caso de que en el momento de la asignación de la plaza,no exista disponibilidad en el centro o zona de su preferencia, podrá permanecer un máximo de 30 días, a la espera de que se produzca una plaza disponible de su tipología en la zona seleccionada. Si transcurrido dicho plazo no hubiera surgido ninguna vacante en la zona se procederá a asignarle la plaza que esté disponible.

      • ¿Puedo solicitar una ayuda económica mientras se adjudica la plaza pública solicitada?

      Si. Desde la incoporación a la lista de demanda y hasta que se produzca el ingreso en la plaza pública correspondiente, si contrata el servicio privado debidamente acreditado, puede percibir una prestación vinculada al mismo servicio reconocido en PIA con carácter transitorio.

      • ¿Qué sucede si se renuncia a la plaza pública ofrecida?

      Si renuncia a la plaza ofrecida, se le excluirá de la lista de acceso. Si el beneficiario tuviera reconocida con carácter transitorio una prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF), se considerará que concurre una causa de extinción del derecho a dicha prestación económica. Ahora bien, si el beneficiario tuviera reconocida con carácter transitorio una prestación económica vinculada al servicio (PEVS), podrá seguir percibiendo la misma, la cual se convertirá con carácter definitivo en la modalidad de intervención más adecuada en su PIA.

      • ¿Puedo solicitar el cambio de una plaza pública de financiación parcial a financiación total?

      Si tras una revisión de capacidad económica, el beneficiario de una plaza de residencia financiada parcialmente cuya capacidad económica era superior a 2 veces el IPREM en el momento de la adjudicación, pasara a ser inferior a este límite, podrá  solicitar ser incluido en la lista de acceso de financiación total, y mantener la plaza de financiación parcial que esté ocupando hasta que le corresponda la adjudicación de una plaza de financiación  total, por el orden de la lista de acceso.

      • ¿Cómo se solicita el traslado a otro centro?

      Se podrán efectuar traslados de los usuarios entre las residencias que integran la red pública de la Comunidad de Madrid, que cuenten con plazas de su misma tipología. El traslado debe solicitarse en la residencia en la que esté ingresado, indicando un único centro al que se solicita el traslado. Puede solicitarse el traslado transcurridos cuatro meses desde la fecha de ingreso, en el caso del primer traslado, o de un año, en el caso de los sucesivos. El interesado es incorporado en la lista de traslados del centro solicitado. El orden de prelación viene determinado por la fecha de presentación de la solicitud de traslado.

Modelos oficiales de impresos

TODOS LOS IMPRESOS

Acceda a los modelos oficiales de impresos relacionados con el procedimiento de tramitación de la situación de dependencia.

Legislación

Base de datos de legislación de la Comunidad de Madrid.

Normativa estatal sobre promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

Oficina de información

Facilita información sobre temas de carácter general del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia, así como sobre cuestiones relacionadas con casos particulares. Cita previa a través del teléfono 012.

 

Dirección: Agustín de Foxá, 31 – Madrid 28036

 

Horario de atención al público: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.

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